REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-Z-2004-000422

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-02-2004, por los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SILVA Y HEIDY JOSEFINA NIETO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.056.822 Y 13.256.552, respectivamente, en beneficio de los niños JORGE LUIS Y GENESIS CAROLINA SILVA NIETO, de 10 y 07 años de edad, respectivamente; este Tribunal habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:

Primero: El padre ofrece a partir de la presente fecha suministrar a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( 20.000 Bs.) que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, mientras se apertura la cuenta el padre entregará la suma ofrecida así como cualquier otro requerimiento a la tía materna KARINA NIETO.
Segundo: Los gastos Médicos, Medicinas, útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre.
Tercero: En Diciembre el padre suministrará a sus hijos vestidos, calzados y regalo.
Cuarto: El padre se compromete a entregar para el día 15 de febrero del 2004 a la madre de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( 100.000 Bs.) Correspondientes a las cuotas atrasadas y el 15 de abril de 2004, entregará CIEN MIL BOLIVARES ( 100.00 Bs.) Para que se compre ropa a los niños.






En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario



EOT/ rb