REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-Z-2004-000343

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 02 de Febrero del 2004, por los ciudadanos INGRID DAZA PUERTA y JOSE LOPEZ RIVAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.027.094 y 9.616.320, respectivamente, en beneficio de los niños LAINEZ INDIANA y JOSEPH ALDAIR, de 12 y 10 años de edad respectivamente; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 2401-00-0200598527.-
SEGUNDO: En relación a los uniformes, útiles escolares y gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio de Alimentos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 1

Abog. María del Carmen Alvarez L.
La Secretaria de Sala,