En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.935, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.878, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Se ordena ratificar los oficios enviados a los organismos SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES Y HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Exp.....