REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
Asunto: KP02-V-2021-001115
Demandante: ZULEXIS DAYANA MARIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.012.704.
Abogada Asistente de la parte actora: SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA, Inpreabogado Nro.261.886.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Vista el libelo presentado por la ciudadana ZULEXIS DAYANA MARIÑO LUCENA, ya identificada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.-
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández.
BBDC/JAH/mdn.-