REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ORFELINA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.106.640, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 208.001, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la comunidad Villa Productiva, avenida principal con calle 4, casa s/n, condominio 1 (verde) parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), alinderado así: NORTE: en línea recta de dieciocho metros (18mts) con terreno ocupado por la ciudadana Karla Quero Escalona; SUR: en línea recta de dieciocho metros (18mts) con calle 4; ESTE: en línea recta de quince metros (15mts) con calle principal que es su fondo y OESTE: en línea recta de quince metros (15mts) con avenida principal que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en cerca perimetral construida con bloques de concreto, con un (1) portón construidos con lamina metálicas de tres metros (3mts) de ancho por tres metros de alto, dentro del mismo se encuentra una vivienda de seis metros (6mts) de ancho por diez metros (10mts) de fondo, con paredes de bloques de concreto frisados por dentro y por fuera, piso con cerámicas, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventana metálicas, un (1) baño, dos (2) habitaciones, cocina y recibo, cuenta con todas los servicios tanto agua blancas como de agua servidas; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLARDOS DE BOLÍVARES EXACTO (Bs. 20.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ DAZA e ISABEL DEL CARMEN LOZADA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.474.676 y 7.548.767 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ORFELINA ROSILLO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR
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