REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO : KP02-V-2021-000877

PARTE ACTORA: Ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.878, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM Y CARLOS JOSE ABRAHAM., debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos 29.566, 31.267, 131.343 y 307.598, de este domicilio respectivamente.-

PARTE ENTREDICHA: Ciudadana DINA NUBILE DE MARCHIS VIUDADE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.935, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.

En fecha 02/08/2021 el ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.878 , y de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.267 presentó solicitud de interdicción de la ciudadana DINA NUBILE DE MARCHIS VIUDA DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.935, alega que su madre presenta producto de un accidente cerebro vascular (acv) un déficit cognitivo con incapacidad para llevar vida autónoma, requiriendo de cuidados especiales para sus actividades personales, tales como la salud, higiene y alimentación, así como la imposibilidad de encargarse de sus bienes, encontrándose en un estado habitual que la hace incapaz de proveerse por si mismo, por lo que se hace necesario le sean tutelados esos intereses y derechos. En fecha 20/08/2021 se admitió la demanda ordenándose y librándose edicto, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y los oficios a los organismos hospitalarios competentes. En fecha 30/08/2021 la parte actora solicitó al Tribunal trasladarse al domicilio de la presunta entredicha por cuanto sus condiciones de salud no permiten su movilización al tribunal, fijando en fecha 03/09/2021 el tribunal el traslado y oír los testigos de familiares y amigos. Por otra parte y en esa misma fecha la parte actora otorgo poder apud acta a los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM Y CARLOS JOSE ABRAHAM. Para el día 15/09/2021 la parte actora consigno el edicto publicado en el diario La Prensa. Para la fecha del 28/09/2021 se llevo a cabo el traslado del tribunal al domicilio de la entredicha en horas de la mañana levantando el acta respectiva. En fecha 29/09/2021 se oyeron las declaraciones de cuatro familiares de la entredicha. En fecha 29/09/2021 el Alguacil dejo constancia que se notificó al Ministerio Publico. En fecha 30/09/2021 la parte actora solicito la sentencia de interdicción provisional en el presente asunto-.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. RICARDO TOVAR Medicina Critica e Interna, a través del cual diagnosticó a la examinada DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, …“Secuelas de ECV Hemisferio Derecho Cardiopatía Hipertensiva FA con RVA, Hipotiroidismo, Insuficiencia venosa de miembros inferiores, Intolerancia a los carbohidratos y Prótesis de ambas rodillas, evidenciando de esta manera el Tribunal que la paciente presenta un daño o anomalía del desarrollo del sistema nervios central, de significación clínica, por lo que es esencial la supervisión permanente […[”; los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de los ciudadanos YUBIRI YSABEL ACOSTA SANATAN, ANGELICA JOSEFINA ESCALONA GOYO, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, YARELIS CASTAÑEDA, a los folios 26, 27 , 28 y 29, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 8.581.025, 13.196.845, 11.877.191, 11.262.550, respectivamente, amistades de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que padece de la salud por motivos de ACV que le ocurrió, más otras patologías, que no puede valerse por si misma, que tienen que hacerle todo, que la bañan le dan la comida, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como en el interrogatorio, de la misma entredicha, la cual no pudo contestar las preguntas, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.935, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.878, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Se ordena ratificar los oficios enviados a los organismos SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES Y HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años: 211 y 162.

EL JUEZ SUPLENTE




HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO

LA SECRETARIA




YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA







HARB/YFMS/Yelitza