REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-000532
Visto el escrito presentado por el Teniente Coronel ARQUIMEDES JESUS HERRERA RUSO, en su condición de Comandante del Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional, de fecha 03-07-2006, en el que solicita la entrega de las siguientes armas: 1.- PISTOLA MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL V-810484, y PISTOLA MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL T13754, con sus respectivos cargadores, las cuales guardan relación con el presente asunto, por cuanto las armas en cuestión son armamento orgánico de esa Unidad.-
1. De la revisión que se ha hecho del presente asunto se observa que en la sentencia dictada en fecha 20-09-2004 no se hace referencia alguna a la entrega de las armas solicitadas por el Teniente Coronel ARQUIMEDES JESUS HERRERA RUSO, por parte del Tribunal de Ejecución, motivo por el cual , mal podría ordenar quien decide la entrega de las mismas.
Aunado a lo anteriormente se encuentra el hecho de que la normativa adjetiva contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal establece la competencia del Juez de Ejecución, en el cual no aparece de ningún modo establecida la entrega de objetos y bienes muebles, razón por la cual considera esta juzgadora IMPROCEDENTE tal solicitud y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el el Teniente Coronel ARQUIMEDES JESUS HERRERA RUSO, en su condición de Comandante del Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional, de fecha 03-07-2006, en el que solicita la entrega de las armas: 1.- PISTOLA MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL V-810484, y PISTOLA MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL T13754, con sus respectivos cargadores, las cuales guardan relación con el presente asunto.- Notifíquese al solicitante.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.-
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO
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