REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014373
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EVELIN KATIUSKA ALVAREZ VELASQUEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.998.291 y 14.979.683 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 y 1 años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscara a los niños en el hogar materno CADA QUINCE DIAS, a quienes retirará el día VIERNES a las 3:00 p.m regresándolos el día DOMINGO a las 6:00 p.m..
Segundo: El padre visitará a los niños en el hogar materno, DOS DIAS A LA SEMANA, en horario comprendido entre las 3:00 a 6:00 p.m, previa comunicación telefónica con la madre..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVELIN KATIUSKA ALVAREZ VELASQUEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.-
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