REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2006-000001
Exp. 12.984/Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL BARRIOS DULCEY, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.122.892 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KENYA APARICIO GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.237, contra la ciudadana MIRIAN LOPEZ C., quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.240 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-01-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, pagara o comprobara haber pagado las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Seguidamente la actora reforma su demanda la cual es admitida por el Tribunal en fecha 15-02-2006. Posteriormente el Alguacil diligencia consignando la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Mirian López, observándose de las actas procesales que una vez vencido el lapso otorgado en dicha boleta, no compareció la demandada para oponerse al presente procedimiento y como quiera que, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal” y agrega la norma que, “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo éste el caso del presente proceso, donde la demandada luego de intimada no hizo oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 15-06-06 es por lo que, con fundamento en la norma precitada, se declara firme el decreto intimatorio sin que tenga quien decide que entrar a resolver algún otro aspecto del juicio, por el efecto que dicha declaratoria produce y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 15-02-2006 en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL BARRIOS DULCEY, contra la ciudadana MIRIAN LOPEZ, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora las cantidades reclamadas, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 332.000.00) que es el monto nominal de la letra de cambio cuyo pago se demanda. La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.600.00) correspondientes al pago de los intereses legales calculados al doce por ciento anual y los que se sigan causando hasta la cancelación definitiva de la deuda. La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 553,00) correspondiente a la comisión de 1/6 % y las costas procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Sec: