DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ADERSI ANTONIO SOTO ALVARADO, C.I 16.736.047, natural de Guarico, fecha de nacimiento 23-08-84, Edad: 26 años de edad, estado civil Soltero, de oficio: agricultor, residenciado en el Caserío El Palomo, calle papal. Vía Maria Lionza, Parroquia Ilario Luna y Luna, Casa s/n, Barquisimeto. Edo. Lara, Teléfono: 0426-8360428 (su hermano), a quien se les atribuye la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano ADERSI ANTONIO SOTO ALVARADO, C.I 16.736.047, la MEDIDA CAUTELAR .....