REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000872
ASUNTO : KP01-D-2007-000872
AUTO CESACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescente, Decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada en la presente Causa a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida esta que fue dictada debido al imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en virtud que el sancionado descrito, se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por otro Asunto KP01-P-2009-5478.
El Tribunal Para Decidir Observa:
En el día 07-02-2011, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIÓN. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente:” Soicito me haga la conversión en este expediente para cumplirlo junto con las otras causas”. Es todo. Seguido se le concede la palabra al Defensa Pública quien expone: solicito se realice la conversión y se le imponga la sanción por el lapso de tres (03) meses. Seguido lo cual el Ministerio Público no objetó la solicitud de la defensa. De modo que el Tribunal acordó la conversión ante la imposibilidad de cumplimiento de las sanciones no privativas, e impuso la medida de privación de libertad por el lapso de 3 meses.
Así las cosas, vencido como de encuentra el lapso de los tres meses acordado al cumplimiento de la sanción de medida privativa de libertad, impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, cuyo término de vencimiento fue fijado en audiencia de la fecha in comento, se hace forzoso declarar la Cesación de la medida privativa de libertad en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, cuyo término de vencimiento fue acordado a la fecha 07/05/11; por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acaecido en fecha treinta (31) de Julio del año dos mil siete (2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que el mencionado ciudadano, se encuentra recluido por otro Asunto cuya nomenclatura responde al Nº KP01-P-2009-5478.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (1) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
La Juez de Ejecución,
Abg. Jenny Hernández
El Secretario
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