Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito "ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR" , previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinal 1°,2°,3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARIO TORREALBA TEFORO, titular de la cedula de identidad n° 2.036.207, plenamente identificado en auto. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.