REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000623

Vista el Acta Conciliatoria presentada por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos Oraima Rosa Alvarado Dorante y José Salvador Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.883.108 y 7.355.332 respectivamente, en beneficio sus hijos José Salvador, Mayra Alejandra, Daniel Salvador, Ederson Moisés y Crismar Rebeca Rodriguez Alvarado, el Tribunal la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
Unico: "La Madre Omaira Alvarado Dorante, cede en este acto al padre José Rodriguez, la Guarda de sus Hijos José Salvador, Mayra Alejandra, Daniel Salvador, Ederson Moisés y Crismar Rebeca Rodriguez Alvarado, ya que no tiene los medios económicos disponibles para la manutención y educación de sus hijos y no puede tenerlo por problemas personales. Presente el padre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos y se establece un Régimen de Visita abierto, pudiendo los niños compartir con su madre en cualquier momento que se pueda, manteniendo de esta forma la relación materno filial."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario


Abog. Carlos Porteles









Asunto: KP02-Z-2004-00623
Homologación Guarda
EO/CP/iliana