Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO RIVAS DE RUSSO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.042, casada, y de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial: RAMON JOSE BRICEÑO GODOY, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 101.587.- En consecuencia, se confirma la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora , por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho.....