REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000437

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 6 de Febrero de 2004, por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FLORES y MARIA ELENA VELANDRIA DE FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6527535 y 6906138, respectivamente, en beneficio de lsus hijos SUYIN SCHAMIR, NAIN AMIZADAY, UZIEL ZURIZADAY y ABIZAIN ZURIM FLORES VELANDRIA, 15,13,11 y 07 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Guarda de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre debido a que no puede prestarle la debida atención a sus hijos, restituye en este acto a la madre la Guarda de sus hijos la cual le fuera cedida por la madre, en fecha 06-01-04, por ante esta representación Fiscal, la cual acepta comprometiendose a prestar la atención requerida a sus hijos, siendole informado que el ejercicio de la Guarda comprende, la asistencia material, vigilancia y orientación moral educativa de los hijos.
SEGUNDO: El padre se compromete a seguir cubriendo las necesidades de sus hijos como lo ha venido haciendo desde la separación del hogar conyugal.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a mantener una relación de cordialidad que permita el normal desarrollo físico y mental de sus hijos. Las partes fueron debidamente orientadas por la Fiscal.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los adolescente y niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ONCE (11) días del mes de MARZO de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2

ABOG. ERLINDA OROPEZA EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS PORTELES

Mayi.-