Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Desafecto, de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER ALFREDO PARGAS ALVARADO Y VALENTINA DEL CARMEN MENODZA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.617.590 y V- 7.461.407, de este domicilio, en fecha 24 de Noviembre del año 2017, por ante El Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Ofíciese a los Organismos competentes, d.....