REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003431

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA ROSAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.581, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: EVANDRO SIMON OVIEDO HERNANDEZ y EVANDRO JOSUE OVIEDO TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 253.156 y 205.121 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 19 de septiembre del año 2018, se recibió solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentado por los abogados EVANDRO SIMON OVIEDO HERNANDEZ y EVANDRO JOSUE OVIEDO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.156 y 205.121 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FERNANDA ROSAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.581, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de octubre del año 2018, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto, y boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre del año 2018, el Tribunal dejo constancia que libro el Edicto, a los fines de su publicación y el día 10/01/2019, el abogado Evandro Simón Oviedo Hernández, ya identificado retiro el Edicto.
En fecha 05 de noviembre del año 2018, el alguacil dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2019, el Tribunal dejo constancia de la consignación de la publicación del edicto de fecha 04/06/2019, en el diario El Diario de Lara La Prensa, por los abogados EVANDRO SIMON OVIEDO HERNANDEZ y EVANDRO JOSUE OVIEDO TORREALBA, actuando como apoderados de la ciudadana María Fernanda Rosas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: De la solicitud consignada se extrae, que la solicitante requiere se le rectifique el error existente en cuanto a que en su acta de nacimiento aparece que su madre MARLENI DE JESUS GOMEZ GONZALEZ aparece como NATURAL de la CIUDAD DE BARQUISIMETO, siendo en realidad de NACIONALIDAD COLOMBIANA, como consta en su cedula de identidad, pasaporte colombiano, anexados en copias marcado con la letra “C” y “D”, siendo que tal error impide a la ciudadana María Fernanda Rosas Gómez, tramite ante el Consulado de la República de Colombia, la nacionalidad colombiana.
Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Original del acta de nacimiento, inserta bajo el N° 311, folio 156 fte, del Libro de Registro Civil de Nacimientos. Llevados en el Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara en el año 1980, de la ciudadana María Fernanda Rosas Gómez, marcado con la letra “B”. 2- Copia de la Cedula de Ciudadanía, Identificación Personal de la República de Colombia, de la ciudadana MARLENI DE JESUS GOMEZ GONZALEZ, marcada con la letra “C”. 3- Copia del Pasaporte de la República de Colombia, de la ciudadana MARLENI DE JESUS GOMEZ GONZALEZ, marcada con la letra “D”. Se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente la ciudadana Marleni de Jesús Gómez González, es ciudadana Colombiana, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar la rectificación de acta de nacimiento de María Fernanda donde dice: MARLENIS DE JESUS GOMEZ GONZALEZ, de veintinueve años de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad Colombiana, con vista de la documental ya valorada.
Así lo establece el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y tenemos que en el presente caso el documento público fue traído al proceso junto al libelo de la demanda, por lo que el mismo conserva todo su valor y se comprueba que la legitimidad del solicitante está demostrada con la copia de la cedula, copia del pasaporte y acta de nacimiento, y la misma conserva todo su valor probatorio. Y así de declara.

DECISIÓN

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 772 del Código Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento incoada por los abogados EVANDRO SIMON OVIEDO HERNANDEZ y EVANDRO JOSUE OVIEDO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.156 y 205.121 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FERNANDA ROSAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.581, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Se ordena al Registro Principal del Estado Lara, en consecuencia se ordena se incluya en el acta de nacimiento de la solicitante MARÍA FERNANDA ROSAS GOMEZ, la palabra nacionalidad colombiana a la madre, ciudadana MARLENI DE JESUS GOMEZ GONZALEZ, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento N° 311, folio 156 fte, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino, del Estado Lara, durante el año de mil novecientos ochenta (1.980). Ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio del año 2019. Años: 209° y 160º.

La Juez Suplente.,

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente.,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.