REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2018-001713.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el escrito libelar presentado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA RAMIREZ Y MARÍA EUGENIA RAMIREZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.859.003, V-5.435.965 y V-7.322.470 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Elsy Beatriz Alvarez García, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 136.032, juicio por DESALOJO incoado contra la ciudadana KATY JOSEFINA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.114, se estipulo la cuantía de la presente demanda por la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (550.000.000 Bs) del anterior cono monetario, lo cual representaba para la fecha de presentación de la demanda Quinientas Cincuenta Mil Unidades Tributarias (550.000 U.T.), por lo que verificado lo anterior es pertinente recalcar que nuestro sistema procesal establece una limitante al ejercicio de la Jurisdicción, la competencia objetiva, a través de la cual se organiza y distribuye tanto la carga de trabajo de todos los Tribunales de la República como los asuntos que deberán conocer. Esta competencia objetiva viene dada –a saber- por la materia, la cuantía y el territorio; siendo el caso que nos ocupa en el presente asunto la cuantía.
Así las cosas, tenemos que en fecha 18-03-2009 el Tribunal Supremo de justicia en su Sala Plena dictó resolución N° 2009-0006, donde se estableció específicamente en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (Cursiva y negrita nuestro).

Resulta entonces que la cuantía de los asuntos que deben conocer los Tribunales de Municipio no puede exceder de 3.000 Unidades Tributarias; y en concordancia con ello, este Órgano Jurisdiccional evidencia que del escrito libelar antes señalado, la parte actora, estimó su demanda en la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (550.000.000 Bs) del anterior cono monetario, lo cual representaba para la fecha de presentación de la demanda Quinientas Cincuenta Mil Unidades Tributarias (550.000 U.T.), cantidad esta que para la fecha de interposición de la demanda evidentemente excede el monto establecido para los asuntos que deben conocer los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y ordena remitir con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, una vez precluya el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos que consideren necesario, a los fines de que el presente asunto sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.

La Secretaria,

Abg. Yoxely Carolina Ruíz S.

Seguidamente se registro y publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,