REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000251
SOLICITANTE(S): WILMER ALFREDO PARGAS ALVARADO Y VALENTINA DEL CARMEN MENODZA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.617.590 y V- 7.461.407, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA DIAZ PUCHE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 108.670.
Motivo: Divorcio por Desafecto, de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 13/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos WILMER ALFREDO PARGAS ALVARADO Y VALENTINA DEL CARMEN MENODZA QUERALES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Noviembre del 2017, por ante El Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 81, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 18 entre calles 20 y 21, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 13/05/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 06/06/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 10.
En fecha 19/06/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Desafecto, de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER ALFREDO PARGAS ALVARADO Y VALENTINA DEL CARMEN MENODZA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.617.590 y V- 7.461.407, de este domicilio, en fecha 24 de Noviembre del año 2017, por ante El Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez