V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2009, por la ciudadana NORELYS RAMONA PATIÑO ARAUJO, antes identificada, asistida por la abogada Haidy Nailet Carrasco Primera, antes identificada, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, contra el CONSEJO ESTADAL PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO LARA (CEAPDIS-LARA), por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa signada bajo el Nº 00711, de fecha 26 de agosto de 2008, contenida en el Expediente Administrativo Nº. 005-2007-01-02714, emanada del la Inspectoría del Trabajo del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pío Tamayo".
SEGUNDO: CON.....