REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2006-000141


PARTE ACTORA: JOSÉ NATIVIDAD JIMÉNEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDERENA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 92.138.

PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO ORDÓÑEZ RIVERO y LUIS ALBERTO GIL YÉPEZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.430.139 y 19.113.931 y contra la Compañía Aseguradora INVERSIONES ANDAMAR C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD JIMÉNEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.083, asistido por la abogada EDERENA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 92.138, contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO ORDÓÑEZ RIVERO y LUIS ALBERTO GIL YÉPEZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.430.139 y 19.113.931 y contra la Compañía Aseguradora INVERSIONES ANDAMAR C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/12/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14). En fecha 24/01/2007 se libraron las respectivas compulsas. En fecha 01/03/2007 diligencio la Abogado Ederena González, escrito donde consigna dirección correspondiente a la oficina de la sociedad Civil Ruta 10. (f. 15). En fecha 17/052007 diligencio el alguacil de este despacho consignóndo sin firmar compulsas de los ciudadanos Germán Antonio Ordoñez, Luis Alberto Gil y de la Empresa Andamar (f. 16). En fecha 26706/2007 diligencio el ciudadano JOSE NATIVIDAD JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 424.083, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.138 (f. 25). En fecha 04/07/2007 diligencio la Abg. EDERENA GONZALEZ, donde solicita al tribunal según el artículo 219 del CPC, por tratarse de una persona jurídica la citación por correo certificado, constante de 01 folio útil, 01 planilla de IPOSTEL de Aviso de recibo y Notificaciones Judiciales y 01 estampilla de Bs. 300. (f. 26) En fecha 26/07/2007 se dicto auto acordando la citación por correo certificado, con acuse de recibo, de conformidad con el articulo 219 del CPC. (f. 27) En fecha 08/10/2007 diligencio la Abogada Ederena González donde consigna carteles de citación publicados. (f. 29). En fecha 09/11/2007 se dictó auto dándole entrada al presente correo certificado y se agregó al respectivo expediente. (f. 32). En fecha 15/02/2008 diligencio la Secretaria de este despacho, se trasladó Fijó el Cartel de Citación de los ciudadanos Germán Antonio Ordóñez y Luís Alberto Gil. (f. 34). En fecha 14/04/2008 diligencio la Abgada Ederena González, en la cual solicita se dicte Sentencia. (f. 35). En fecha 18/04/2008 se dicto auto negando la diligencia de fecha 14-04-2008 (f. 36). En fecha 07/05/2008 diligencio la Abgada Ederena González, apoderada de la parte actora, escrito solicitando se nombre Defensor Ad litem. (f. 37) En fecha 13/05/2008 se dictó auto designando defensor ad litem. (f. 38) En fecha 04/07/2008 diligencio la Abgada Ederena González A., actuando como apoderada del ciudadano José Natividad Jiménez Peralta, en la cual notificar que Desiste sólo de los ciudadanos descritos en el presente escrito (f.39). En fecha 15/07/2008 se dicto auto homologando el desistimiento en cuanto a los ciudadanos German Ordoñez y Luis Gil. (f. 41) En fecha 14/11/2008 diligencio la Abogada EDERENA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE NATIVIDAD JIMENEZ, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita al Tribunal se cite nuevamente a la empresa Andamar. (f. 42) En fecha 19/11/2008 se dicto auto de avocamiento de la juez y se acordó lo solicitado una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda. (f. 44). En fecha 27/04/2009 diligencio la Abogada Ederena González A., actuando como apoderada del ciudadano José Natividad Jiménez Peralta, consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la certificación y se libre la respectiva citación; consta de 01 folio/ 03 anexos.- Se deja constancia que se recibe e ingresa a esta hora, por la cantidad de usuarios dentro de la unidad. (f. 45). En fecha 13/05/09 se libro boleta. En fecha 27/05/2009 se libro compulsa. En fecha 06/05/2010 diligencio el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA donde solicita la perención de la presente causa. (48) En fecha 11/05/2010 se dicto auto negando la perención. (f. 50) En fecha 04/06/2010 diligencio el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA donde solicita la perención de la presente causa. (f. 51)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 05/11/2.007, donde compareció la Abog. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, solicitó la designación de un nuevo defensor Ad-Litem, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD JIMÉNEZ PERALTA, contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO ORDÓÑEZ RIVERO y LUIS ALBERTO GIL YÉPEZ, y contra la Compañía Aseguradora INVERSIONES ANDAMAR C.A, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg