Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acordó a favor de los acusados ORLANDO ANTONIO VELIZ y ALEXIS JOSE VELIZ, arriba identificados, en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR LUCILA NAVAS, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) Año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Or.....