Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13/04/2010 y publicada en fecha 28/04/2010, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ORTEGA SARABIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.874, fecha de nacimiento 17-04-1962, de 47 años de edad, grado de instrucción 2º año bachillerato, ocupación taxista, hijo de Sara de Ortega y Ramón Ortega Pèrez Difunto, domiciliado en urbanización Chucho Briceño segunda etapa carrera 9 entre calles 1 y 2 casa Nº 330 Cabudare Estado Lara, teléfono 0251-2618034; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previos y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica.....