REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de junio de 2.010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-J-2010-000020

Demandante: Edicson Gerardo Alvarado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.080, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistido por el Abg. Alexander Riera Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.107.

Demandada: Marbelys Guillermina Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.838, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara, calle D, casa Nº D23, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Divorcio 185ª . Desistimiento.

En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Edicson Gerardo Alvarado Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Riera Lameda, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, indicando que en fecha 24 de agosto de 1994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Marbelys Guillermina Meléndez, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), que la relación matrimonial se desarrollaba con normalidad hasta que ciertos hechos fueron deteriorando la relación, por lo que tomaron la decisión de separarse sin que hubiere habido reconciliación alguna, establecieron su obligaciones con respecto a sus hijos, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de enero de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, así como oír la opinión de la adolescente y la niña de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2010, día y hora fijados para oír la opinión de la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , se dejó constancia que no comparecieron al acto.
En fecha 18 de febrero de 2010, el Alguacil del Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 12 de marzo de 2010, el Alguacil de Juzgado consignó la boleta de notificación para la ciudadana Marbelys Guillermina Meléndez, sin firmar por haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección señalada y fue imposible su localización.
En fecha 09 de junio de 2010, el ciudadano Edicson Gerardo Alvarado Rodríguez, ya identificado, asistido de abogado, desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano indica: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.”
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Homologa el desistimiento efectuado por el ciudadano Edicson Gerardo Alvarado Rodríguez, ya identificado y declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, se ordena la devolución de los originales previa certificación de las copias, asimismo se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.010 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA