En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los ciudadanos (1) CARLOS JOSÉ LAMEDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.359; (2) NELSO ENRIQUE GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.674.523; (3) RAFAEL SEGUNDO TÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.486; y (4) RAFAEL JOSÉ CARRIZALES DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.985 y (1) REPRESENTACIONES Y FINANCIAMIENTOS ALTAGRACIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2007, bajo el Nº 13, tomo 43-A; (2) LUÍS MIGUEL VÁSQUEZ GIL, venezolano, mayor.....