REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001746
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LA RANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LA RANA C.A. y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUIJADA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 10 de abril de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CESAR ALVARADO, no la parte demandante así como tampoco la parte demandada a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada fue debidamente notificada de la presente causa en fecha 27/10/2011, la cual fue certificada por el secretario de este Tribunal en fecha 22 de marzo del presente año, transcurriendo desde ese momento el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 9:00 a.m., dejando constancia del auto de fecha 22/03/2012, en la cual se fija para el mismo día a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M. ), por cuanto la misma coincide con la audiencia correspondiente al asunto Nº KP02-L-2011-1204, no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario


El Alguacil