En razón al Desistimiento, presentado por el Abogado Marino Vaccari San Miguel, parte actora y la Abogada en ejercicio Blanca Graciela Machado de García, asistiendo a la ciudadana Maria Zenovia Mendoza Rodríguez, y actuando en nombre y representación de la ciudadana Aglay Margarita Mendoza Nuñez, todos arriba identificados, en el presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, llevado en contra de la Sucesión de Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal se abstiene sobre su pronunciamiento por cuanto no consta en autos el haberse decre.....