REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 10 de Marzo del 2004.
Años: 193º y 145º


PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ

ASUNTO: Kk01-X-2004-000019


Las presentes actuaciones las recibe esta corte de apelaciones para conocer sobre la INHIBICIÓN, propuesta por el Abogado Domigo Martínez, en su condición de Juez de Juicio N° 4 , de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25-02-2004, expuso lo siguiente:


¨ME INHIBO DE CONOCER del presente asunto signado con el N° KP01-P-2000-000102, fundamentándome para ello en los artículos 87 y 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por amistad manifiesta con la ciudadana: Palmira Hernández Clarac, a partir del año 1987, cuando el esposo de la señora Hernández de Clarac, señor Mario Clarac era Jefe de la región del Banco Italo Venezolano con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y el suscrito se desempeño como consultor jurídico de las sucursales del citado Banco en las ciudadades de Carora, Maracaibo, Estado Zulia y Punto fijo, Estado Falcón. La amistad con los esposos Calrac continua hoy en día. Formese el respsctivo cuaderno de incidencia y remitánse a la Corte de Apelaciones copia de la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgáncio Porcesal Penal, 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ...Omisis"

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es un DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el articulo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Domingo Martínez, en su condición de Juez de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los __10___ días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)




La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Dr. José Julián García



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez




ASUNTO PRINCIPAL KJ01-X-2004-000025
LLA/*ram.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Marzo de 2004.
Años: 193º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000025
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001300

OFICIO N°______
CIUDADANA:
DRA. BLANCA SANTANA; JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en la presente causa, respecto a la inhibición planteada.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.




El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Leonardo López Aponte .



Nota: Se anexa lo indicado
LLA/ *ram