REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2000-000015

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, a través de su apoderado judicial abogado DIEB YUNES GOHL, de Inpreabogado No. 40.199, contra PRIMITIVO CAMARGO SALINAS y ALMA GENOVEVA BENAVIDES DE CAMARGO se observa que la codemandada ALMA GENOVEVA BENAVIDES DE CAMARGO falleció en fecha 25 de julio de 1999, dejando como herederos a tres hijos de nombres DAYANA REBECA, JOSE DAVID y WILMER JAVIER, de la cual la primera de los nombrados es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193° y 145°. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.