REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 10 de marzo de 2004.
AÑOS: 193° Y 145°.


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-001372.-


Revisadas las presentes actuaciones, quien decide observa:

En fecha 07 de enero de 2003, este Tribunal condenó al ciudadano ANTONIO NIETO JIMÉNEZ como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, imponiéndole una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo),pena con que se sancionaba este delito en el Código Penal antes de su reforma, en aplicación del principio de la extraactividad.

Consta en los autos que el precitado imputado canceló dicha multa en el Banco Industrial de Venezuela en fecha 09 de marzo de 2004, según consta en la planilla de liquidación inserta al folio 61.

Siendo así es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud del pago máximo de la multa, previa admisión del hecho, circunstancia esta que hace procedente el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DECISION


En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO NIETO JIMÉNEZ, en los autos identificado, conforme lo establecido en el tercer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el cuarto literal del artículo 48 eiusdem.

Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por no considerar tal audiencia necesaria para ello. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,


ABG. ANAIZITT GARCÍA S.