REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de marzo del 2004
Años: 192° y 145º



ASUNTO: KPO1-P-2001-00981




Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio No 2, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia en fecha 02 de marzo del 2004, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 27 de Abril del 2001, se celebró la audiencia de juicio oral y público contra el ciudadano LUIS JAVIER ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.884.982, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 9, casa de color verde con blanco de ésta ciudad, a quien la representación fiscal, le acusó por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquella época, solicitando la defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las condiciones contenidas en el artículo 39 en sus numerales 1, 3 , 4 y 9, fijó plazo de DOS (2) AÑOS para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien, consta a los folios 73, 87, 90, 94, 96, escritos emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de Suspensión Condicional del Proceso, y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas según constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 30 de mayo del 2003, suscrita por la delegado de prueba, por lo que el Juez de Ejecución remitió el asunto nuevamente a éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo escuchado la opinión favorable del Fiscal, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del código adjetivo penal y así se decide.

DECISION


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS JAVIER ALVARADO, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA

Yesenia Boscán