En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO, única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito entre la ciudadana FANNY COROMOTO PIÑA MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.540.673 y de este domicilio, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA, Venezolano, Abogado, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.144, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 173.599 y de este domicilio, el cual riela a los folios 03 al 04 del presente expediente. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Pr.....