REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero del 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-648
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos.- Revisada como ha sido la anterior SOLICITUD POR INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano RODRIGO HUMBERTO VASCO ARENAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.714.175, debidamente asistida por el Abogado EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.116, el Tribunal observa que la solicitante requiere sea decretado INQUISICION DE PATERNIDAD, en el que la misma especifica en su escrito libelar “… A los fines de solicitar la Paternidad de mi hija Sarahi Carolina Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.4522.452…”. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, en virtud de la naturaleza de los mismos y siendo pues, que la Jurisdicción y competencia la posee los Tribunales de Primera Instancia del Estado Lara, y conforme al Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute…”, este Juzgador declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuido entre algunos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. SlayneAular