REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2023
Años: 212° y 163°
PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2022-229
ASUNTO MANUAL N° L-2022-327

PARTE ACTORA: MARIA CALVARIO VALDERRAMA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.542.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: MARINELLA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 84.509.

PARTE DEMANDADA: YC&CO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/12/2002, bajo el tomo 48-A, RIF: J 309726722

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS y IVAN ELIGIO CORDERO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 114.394 y 71.951, respectivamente

DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, 10 de enero de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a celebrar la misma previo anuncio por el alguacil de esta Coordinación. Así, el Tribunal anunciado el acto por el ciudadano alguacil, deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA CALVARIO VALDERRAMA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.542, asistida por la abogada MARINELLA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 84.509. Asimismo se deja constancia de que comparece por la parte demandada YC&CO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/12/2002, los abogados ALFONZO MATA CARDENAS y IVAN ELIGIO CORDERO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 114.394 y 71.951, respectivamente en calidad de apoderados judiciales.
Se procede a conceder el derecho de palabra a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, las partes durante la celebración y desarrollo de la presente audiencia, a los fines de realizar una conciliación, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se establece:
La representación judicial de la demandada y los apoderados de la parte demandante luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público y siendo para este tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a la ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha mediación la hemos acordado en realizar ambas partes en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante y demandada aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso fue el día 01/07/2020.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar a la ciudadana MARIA CALVARIO VALDERRAMA CAMACHO la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) equivalentes a la presente fecha (10/01/2023) a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.332,00) tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: el Monto acordado será cancelado de la siguiente forma:
CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) en efectivo el día 30/01/2023
CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) en efectivo el día 17/02/2023
CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) en efectivo el día 03/03/2023
CUARTO: Acuerdan que dicho monto será cancelado tomando en consideración la tasa cambiaria que para dicha fecha maneje el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: En razón de lo antes expuesto, la demandante MARIA CALVARIO VALDERRAMA CAMACHO, debidamente asistida e identificado a los autos declara: “Estoy de acuerdo con lo pactado; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, declara que con dicho pago quedan los conceptos demandados total y definitivamente subsanados, en consecuencia en virtud del presente finiquito no me queda nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria”.
SEXTO: Ambas partes acuerdan mediar y conciliar en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente en el presente acuerdo conciliatorio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la demandante. En este sentido, el interés de ambas partes, es liberar de toda responsabilidad y dar por terminado éste juicio. Igualmente queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
Las partes solicitan, una vez cancelado lo convenido en su totalidad, se consignará constancia de ello en autos a los fines de cierre y archivo definitivo del presente asunto.
SEPTIMO: El incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado.

OCTAVA: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra, solicitan a este Tribunal la homologación y le otorgue carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que lo convenido no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, declara HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó la presenta audiencia siendo las 12:48 p.m. y conformes firman los intervinientes.
La Juez,

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
El secretario

Abg. Alexander Rojas

El Demandante, Abogada que asiste a la Parte Demandante

Apoderados de la Parte Demandada