REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

Nº MANUAL-S-2022-5005
SOLICITANTE: LANBERTA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.060.

ABOGADO ASISTENTE: LOLIMAR COSTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.304.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
Visto el libelo presentado por la ciudadana LANBERTA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, asistida por la abogada LOLIMAR COSTERO, fundamentando su pretensión en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en el cual solicita le sea declarada por este tribunal ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD; al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; y en caso contrario, será obligación del Tribunal ofrecer los motivos que generen su inadmisión.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados y al derecho invocado en el escrito libelar, se observa que la actora mediante la presente acción procura le sea declarado el derecho de propiedad que alega tener sobre los siguientes bienes muebles: seis (06) sillas de barra de madera, un (01) microondas marca Pixys, una (01) cafetera marca Pixys, una (01) licuadora marca Oster, un (01) tanque plástico tubular de 560 litros, un (01) multimueble de madera y aglomerado, una (01) cama matrimonial de madera con colchón, un (01) box spring con colchón, una (01) cama individual de madera con colchón, treinta (30) metros de manguera de jardín, una (01) batea de granito, una (01) mesa de madera de centro, una (01) mesa de hierro y mdf, una (01) carretilla de hierro, seis (06) platos de porcelana hondo, seis (06) platos de porcelana llano, cuatro (04) tasas soperas de porcelana, un (01) budare, dos (02) cucharas de madera grande, un (01) tenedor de aluminio grande, un (01) caldero pequeño, cuatro (04) ollas, dos (02) cuchillos carniceros, seis (06) vasos de vidrio, media docena (1/2) de tazas de café pequeña, cuatro (04) tazas de café grande, un (01) sartén, seis (06) cucharas, seis (06) cuchillos, seis (06) tenedores, un (01) carrito verdurero, un (01) rastrillo, una (01) escardilla y un (01) machete tipo peinilla; los cuales adquirió desde hace 25 años aproximadamente a sus propias expensas y con dinero de su peculio, dichos muebles existen físicamente son de su exclusiva propiedad pero no cuentan con facturas legales, ya que las mismas se extraviaron; verificando quien aquí decide que tal pretensión no tiene asidero jurídico en los términos expuestos, por cuanto debió ser tramitado a través de otra vía; no pudiendo el Juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus requerimientos en atención a sus derechos invocados; por lo que el presente hecho se subsume al supuesto previsto en la norma antes señalada, lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea contraria a la Ley y al orden público; razones estas suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declare INADMISIBLE la pretensión intentada mediante el presente procedimiento. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-