este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha 19 de enero de 2.019, cursante en autos bajo el folio cinco (05) y su vuelto, como suscrito de puño y letra por la ciudadana MERLYS ELIZABETH ESCALONA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.955.456, por medio del cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana TANIA GREGORIA ARROYO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.955.456, unas bienhechurías constituidas por una casa techada de platabanda, paredes de bloques de arcilla, piso revestidos de cerámica, con tres habitaciones, una sala, dos baños, cocina, garaje y un patio interior cultivado con árboles frutales, sobre la platabanda que constituye el techo de la viv.....