Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.846.817, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos INDIRA RAMONA DE LA CRUZ RIVERO BARRIOS, ELIEZER ANTONIO RIVERO BARRIOS y JOHNNY ABAB RIVERO BARRIOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.694.673, 12.449.523 y 12.691.307, respectivamente se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra causante MIREYA DEL CARMEN BARRIOS de RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.631 y falleció ab-intestato el día 12 de Febrero del año 2009, en esta ciudad de Carora del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para.....