este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL MAR LUGO GRIMAN y OSWALDO DANIEL FARACO OROZCO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bf.800) MENSUALES, que serán depositados de manera quincenal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES en una cuenta que la madre se compromete a aperturar.
Segundo: ambos padres se comprometen a cub.....