REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000529-

La ciudadana TAHIS MARIEL ARMAO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.075, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado ALEXANDER RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 37, de fecha 17 de Febrero de 2.006, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la contrayente como “THAIS MARIEL ARMAO ROJAS” siendo lo correcto “TAHIS MARIEL ARMAO ROJAS”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los solicitantes y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YONIVER ANTONIO PASTRAN SANCHEZ y THAIS MARIEL ARMAO ROJAS, el nombre de la contrayente, de la siguiente manera: donde dice “THAIS MARIEL ARMAO ROJAS”, debe decir “TAHIS MARIEL ARMAO ROJAS”. En consecuencia, insértese la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2009, se publicó siendo las 11:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO