REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 09 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000035

DEMANDANTES: YOFRAN JOSE LEAL MASCAREÑO Y LUZBELLY MARIEX QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.852.040 y V-14.377.451 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistidos por el Abg. Jairo Contreras, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 116.732.

MOTIVO: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 11 de junio de 2.007, los ciudadanos Yofran José Leal Mascareño y Luzbelly Mariex Quintero Peña, ya identificados, indicaron que contrajeron matrimonio civil el día 12 de septiembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Torres del estado Lara, que durante su unión procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), asimismo que decidieron separarse de cuerpos y desde el mes de diciembre del año 2003, por lo que solicitaron la separación legal de cuerpos fundamentados en el artículo 189 del Código Civil, establecieron las obligaciones de cada uno con respecto a su hijo, acompañaron la demanda con copia fotostática de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se establecieron de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas provisionales. Se ordenó notificar a la Trabajadora Social del Tribunal para que practicare un informe socioeconómico al niño y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de junio de 2.007, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 28 de septiembre de 2.009, los ciudadanos Yofran José Leal Mascareño y Luzbelly Mariex Quintero Peña mediante escrito solicitan la conversión en divorcio.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Este Juzgado para decidir observa:

Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.

Asimismo en el auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos, se establecieron las obligaciones de los cónyuges con respecto a su hijo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padre.
Segundo: La guarda y custodia la madre ciudadana Luzbelly Mariex Quintero Peña.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría, se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asi como el 50% de los gastos por asistencia y tratamiento médico, odontológico así como, actividades extra cátedra. El padre se compromete a la cancelación de todo lo concerniente a gastos por inscripción, uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Cuarto: En lo concerniente al régimen de visitas, el padre podrá con el niño cuatro (04) tardes por semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y de descanso, dos fines de semana intercalados, recogiendo al niño a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día sábado y devolviéndolo el domingo a las ocho de la noche (08:00) p.m.) de igual manera será compartidas las vacaciones escolares, asuetos de carnaval, semana santa, días feriados y fiestas decembrinas.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos los ciudadanos Yofran José Leal Mascareño Y Luzbelly Mariex Quintero Peña, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Concejo Municipal del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2.002, extendida bajo el Nº 48, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2009.- Años. 199º y 150º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 372-2.009, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,


KH12-V-2007-000035
RSG/sjrm.-