Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el estado civil de la madre del beneficiario como "CASADA", el primer apellido de la madre como "ASUAJE" y los datos del padre como "DEIVIS JACKSON PIRELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.319, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio CHOFER y domiciliado en la Carrera 30 entre Calles 41 y 42, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara".