REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ N° 1
196° Y 147°
Solicitante: Maria Macarena Oropeza Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.090.623.
Motivo: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2.006, la ciudadana Maria Macarena Oropeza Gutiérrez, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), fue presentado únicamente por ella, llevando así su primer apellido Oropeza y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hijo como Oropeza Gutiérrez. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 7 de agosto de 2.006, compareció ante este tribunal la solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), la cual esta Sala de Juicio la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana Maria Macarena Oropeza Gutiérrez, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Por lo cual, esta solicitud debe prosperar, y así se establece.
DECISIÓN
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Veezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Oropeza Gutiérrez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 636, folio N° 46 vuelto, de fecha 15 de abril de 1.996.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 755-2.006 siendo las 8:30 am.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.601-06.
RCZ/mz/05.
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