En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral lero. Procedimiento intentado GREGORIO RAMON FREITEZ DELGADO Y BELTRAN ANTONIO ORTIZ FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la avenida 18 entre calles 9 y 10 N° 18, Barrio San Rafael de Quíbor, y el segundo en el Barrio La Libertad, calle 16, entre avenidas la y 1 B N° 880, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. APODERADO JUDICIAL. DR. PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, N° 20.018. En contra del ciudadano SAMI ZAINEDDIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Pedro León Torres, con calle 61, Edificio Bolívar, piso 6,apartamento N° 4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Ident.....