REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil seis
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003058

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano DEIVIS JACKSON PIRELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.825.319, asistida en este acto por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de diez (10) meses de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Nro. 16925, de fecha de presentación 10-11-2.005, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que el prenombrado niño fue procreado dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre del beneficiario como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, señalaron el primer apellido de la madre como “AZUAJE” siendo lo correcto colocar como “ASUAJE” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “DEIVIS JACKSON PIRELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.319, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio CHOFER y domiciliado en la Carrera 30 entre Calles 41 y 42, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y la copia de las Cédulas de Identidad de los progenitores, se observan que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre del beneficiario como “CASADA”, el primer apellido de la madre como “ASUAJE” y los datos del padre como “DEIVIS JACKSON PIRELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.319, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio CHOFER y domiciliado en la Carrera 30 entre Calles 41 y 42, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el estado civil de la madre del beneficiario como “CASADA”, el primer apellido de la madre como “ASUAJE” y los datos del padre como “DEIVIS JACKSON PIRELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.319, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio CHOFER y domiciliado en la Carrera 30 entre Calles 41 y 42, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria













Eddy.-