REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Representante de la Fundación Justicia Social 2021 del Estado Lara, Abogada Natacha Goyo Saldivia, asistiendo a la ciudadana NAILETH JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el N° 290, Folio N ° 147 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.999, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-13.905.939”, siendo lo correcto “V-13.905.938”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el número de cédula de identidad de la madre como “V-13.905.939”, siendo lo correcto “V-13.905.938”razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en cuanto al el número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer como “V-13.905.938”. Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el N° 290, Folio N ° 147 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.999. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N ° 1
El Secretario
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Asunto: KP02-V-2006-003077
Rectificación Partida.
Daglys.-
|