REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003066
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana FELICIA MARIA RUMBO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.026, en la cual solicita se corrija el error existente que existen en la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre, como “RUMBOS”, siendo lo correcto asentar “RUMBO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Plana del Estado Lara, anotada bajo el N° 37, correspondiente al año 1991.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Plana del Estado Lara, anotada bajo el N° 37, correspondiente al año 1991, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre, como “RUMBOS”, siendo lo correcto asentar “RUMBO”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega León Municipio Simón Plana del Estado Lara, anotada bajo el N° 37, correspondiente al año 1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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