REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 617, folio 310 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del padre como “ALXIS” siendo lo correcto “ALEXIS”, igualmente se incurrio en error al asentar el primer apellido del padre como “PALACIOS” siendo lo correcto “PALACIO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre del padre como “ALXIS” siendo lo correcto “ALEXIS”, igualmente el primer apellido del padre como “PALACIOS” siendo lo correcto “PALACIO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a el primer nombre del padre como “ALEXIS”, igualmente el primer apellido del padre como “PALACIO”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 617, folio 310 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 3,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Asunto KP02-V-2006-003056
Rectificación Partida.
Joannellys.-