Decisiones del dia 09/07/2004
N° Expediente :
KP01-P-2003-001277
N° Sentencia :
Fecha: 09/07/2004
Procedimiento: Ejecucion De Sentencia
Partes: JOSE LUIS CUICAS SUÁREZ, C.I NO. 17.451.939
Resumen:
Se Ejecuta el Cómputo de la pena del Penado JOSE LUIS CUICAS SUÁREZ , estuvo detenido desde el día 13-09-2003 hasta el día 15-09-2003, por lo que estuvo detenido DOS DIAS , faltándole por cumplir la pena de : TRES (03) AÑOS, cuatro (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN . Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al .....
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
N° Expediente :
KP01-P-2004-000631
N° Sentencia :
Fecha: 09/07/2004
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: LENIN ANTONIO RAMOS VIRGUEZ, CARLOS EDUARDO VIRGUEZ OCANDO Y DARWIN JOSÉ LÓPEZ GRATEROL
Resumen:
Ahora bien, como quiera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó la privativa por el delito de Robo de Vehículo, en audiencia Oral y dado que en su escrito acusatorio cambian las circunstancias como es Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, dada la entidad del delito y como quiera que la proporcionalidad de la pena en su aplicación no exceden de 10 años, considera procedente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA como es la contenida en el artículo 256 0rdinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que deberán presentarse casa Ocho (8) días por ante la URDD y no podrán salir del Estado Lara sin autorización del mismo. Debiendo además los imputados presentar dos fiadores que perciban un sueldo de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,ooBs.) mensuales mínimo, que residan en el mismo se.....
Juez/Ponente:
Antonio Gutierrez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control