REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004272
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ILDEFONSA MARTINEZ DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.021, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la calle Comunal, El Cují, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide Veinte Metros (20 Mts) de ancho por Cincuenta Metros (50 mts) de Fondo.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de cincuenta Metros (50 mts) con bienhechurías de Enrique Gallardo Medina ; SUR: En línea de Cincuenta Metros (50 mts) con bienhechurías de Lisbeth Puerta; ESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con bienhechurías de Yaquelin de Crespo y OESTE: En linea recta de Veinte Metros (20 mts) con calle Comunal El Cuji, que es su frente.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuarto, cocina, comedor, corredor, baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 1.200.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS GARCIA BRAVO y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ILDEFONSA MARTINEZ DE GUILLEN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/jeG
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