-III-
Por las razones antes expresadas éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano HERIBERTO JOSÉ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.038.555, domiciliado en el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., (S.H.Y.Q. C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara el 20 de septiembre de 1989, bajo el N° 47, Tomo 10-A en la persona de SONSIRE LINAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.928.049 en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos y en la persona de FRANKLIN QUINTERO, su carácter de Presidente.
2. Se condena a la accionada, antes identificada a pagar a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES STECIENTOS DOCE MIL .....